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¿Necesitamos dos Tribunales Constitucionales?

José Miguel Aldunate Director de Estudios del Observatorio Judicial

Por: José Miguel Aldunate | Publicado: Miércoles 3 de mayo de 2023 a las 04:00 hrs.
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José Miguel Aldunate

¿Necesitamos dos tribunales constitucionales? Obviamente, no. Entonces, ¿por qué la Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), bajo la égida del ministro Sergio Muñoz, insiste en disputarle sus atribuciones al TC? Veamos.

El control de constitucionalidad es la facultad que tienen los jueces de revisar que las leyes no contravengan la Constitución. En el mundo, este control se realiza de dos modos: en los países con un sistema de control difuso, todos los tribunales revisan la constitucionalidad de las leyes. En los sistemas de control concentrado, sólo el Tribunal Constitucional puede hacer esa revisión.

“En la práctica, la tercera sala de la Corte Suprema decide cuándo aplica una ley y cuándo no, y se sirve del recurso de protección para decidir la política pública”.

En Chile rige un sistema concentrado: el control es exclusivo del TC y la tarea de la Corte Suprema es unificar la interpretación de la ley que hacen los tribunales de justicia. Eso, claro, en la teoría.

En la práctica, la Tercera Sala decide cuándo aplica una ley, cuándo no, apelando a la Constitución, a los tratados internacionales o al criterio de sus integrantes. Los ejemplos sobran. Así, en materia de isapres, en libre competencia, en enfermedades raras, en medio ambiente o en urbanismo, la Tercera Sala se sirve del recurso de protección para decidir la política pública.

Lo anterior llegó al paroxismo cuando la CS dictó dos sentencias con efectos generales en materia de isapres, como si fuera el legislador. Para hacer algo así, el TC habría necesitado 4/5 de sus integrantes y al menos tres sentencias previas de inaplicabilidad. Nunca podría dar órdenes a la autoridad política, como hizo la Corte, sino sólo declarar que la norma es inconstitucional. Pero la Tercera Sala está por sobre esas minucias. “¡Demasiadas reglas! —pensaron, seguramente, sus ministros—, ¡la ley no puede ponerle tantos límites a la justicia!”

Pero estas no son especulaciones mías, no. Es pura voluntad de poder de la Corte. En 2016, la sala del ministro Muñoz se arrogó expresamente la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes sobre matrimonios de extranjeros, lo que motivó un reclamo del TC. Y en 2019, la Tercera Sala decidió que la CS podía revisar las sentencias del TC, obviando una prohibición constitucional expresa.

Imagino que los ministros de la CS deben estar conteniendo el aire al ver que una de las enmiendas en discusión en la Comisión Experta propone que la justicia ordinaria no pueda inaplicar las leyes sin una sentencia del TC, debilitando las pretensiones de la Tercera Sala, al fortalecer la concentración del control de constitucionalidad.

Es poco probable que la aludida enmienda alcance los 3/5 necesarios para ingresar al borrador que la Comisión de Expertos entregará al Consejo Constitucional. Ojalá lo hiciera. Sin embargo, plantea una pregunta incómoda para la Corte Suprema sobre su rol en nuestro orden institucional.

De prosperar esta idea, el Tribunal Supremo quedaría a cargo, únicamente, de la interpretación de las leyes. Es una tarea noble y de la mayor relevancia. Ningún juez podría sentirse humillado de ejercerla, aunque, claro… los ministros de la Tercera Sala podrían quedarse con gusto a poco.

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